Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como
establecimiento ganadero, está obligado a dotarlo de las instalaciones
necesarias para el baño de ganado mayor y menor, si el área arrendada
fuere mayor de ochocientas hectáreas, y para el baño sólo de ganado
menor, si el área fuere entre cuatrocientas y ochocientas hectáreas.
La obligación del presente artículo estará condicionada a la previa
determinación de las zonas en que corresponda el saneamiento, que
decretará el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:139, 140 y 142.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 138.