APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO IV - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE IV
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES DE ESTE REGIMEN

Artículo 120

   Son de aplicación en este régimen las disposiciones generales que
regulan los títulos mineros (artículo 63) y las correspondientes a 
los yacimientos de la Clase III, salvo las modificaciones y ajustes que
se establecen:

a)   Los programas de explotación y los planes de inversión se adecuarán a
     las características de estos yacimientos, admitiendo la variabilidad
     del ritmo de extracción y producción de las sustancias minerales. Los
     períodos de inactividad no podrán ser mayores de un año,
     requiriéndose para términos superiores la autorización expresa de la
     Inspección General de Minas.
b)   Cuando la actividad minera la desarrolle el propietario del predio
     superficial, estará exonerado del pago de derechos de prospección y
     Canon de superficie abonando únicamente el Canon estatal.
c)   Si la actividad minera la desarrolla un tercero abonará los derechos
     y cánones correspondientes.
     El propietario de predio superficial percibirá la participación del
     Canon de producción prescrita por el artículo 45. 

d)   No será de aplicación respecto de los yacimientos de la Clase IV lo
     dispuesto en el artículo 97, por lo que no podrá el titular de un
     permiso de exploración realizar experiencias preparatorias de
     explotación. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Literal d) agregado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 195.
Ver en esta norma, artículos: 45 y 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 120.
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