Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 120

   Son de aplicación en este régimen las disposiciones generales que
regulan los títulos mineros (artículo 63) y las correspondientes a 
los yacimientos de la Clase III, salvo las modificaciones y ajustes que
se establecen:

a)   Los programas de explotación y los planes de inversión se adecuarán a
     las características de estos yacimientos, admitiendo la variabilidad
     del ritmo de extracción y producción de las sustancias minerales. Los
     períodos de inactividad no podrán ser mayores de un año,
     requiriéndose para términos superiores la autorización expresa de la
     Inspección General de Minas.
b)   Cuando la actividad minera la desarrolle el propietario del predio
     superficial, estará exonerado del pago de derechos de prospección y
     Canon de superficie abonando únicamente el Canon estatal.
c)   Si la actividad minera la desarrolla un tercero abonará los derechos
     y cánones correspondientes.
     El propietario de predio superficial percibirá la participación del
     Canon de producción prescrita por el artículo 45.
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