APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION VII - PRUEBA POR INFORME

Artículo 192

    Facultades de la contraparte.-
    192.1 La contraparte podrá formular las peticiones tendientes a que
los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de
referirse.
    192.2 También podrán impugnar de falsedad al informe, en cuyo caso se
podrá requerir la exhibición de los asientos, documentos y demás
antecedentes en que se fundara la contestación.
    Tal impugnación sólo podrá ser formulada dentro del quinto día
siguiente al de la notificación de la providencia que ordenare la
agregación del informe o en la propia audiencia en que se presentare y se
sustanciará por el trámite de los incidentes (artículos 320 y 321). Si 
resultare la presunción de un delito de falsificación, será aplicable lo dispuesto por el artículo 172.2. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 172, 320 y 321.
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