APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 172

    Tacha de falsedad.-
    172.1 La parte que impugne de falsedad material un documento público o
un documento privado auténtico o tenido por auténtico, presentado por su
adversario, deberá hacerlo en las oportunidades a que alude el artículo
anterior, promoviendo demanda incidental con la que se formará pieza por
separado, en cuyo procedimiento, además de la parte contraria, será oído
el Ministerio Público.
    La falsedad ideológica o la nulidad del documento se argüirá como
defensa en el propio proceso.
    172.2 Si de la tramitación del incidente surgiere la posibilidad de la
existencia de un delito, se dará cuenta al tribunal competente en lo
Penal; el proceso penal por falsedad no detiene la tramitación del proceso
civil, ni su sentencia modificará las conclusiones de este último, salvo
lo dispuesto en el artículo 283.2. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 171, 192 y 283.
Ayuda