APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE

Artículo 801

    En el testamento solemne cerrado deben intervenir cinco testigos de
los que tres al menos puedan firmar y un Escribano público.
    El testador deberá firmar sus disposiciones, sea que estén escritas
de su mano o de la de otro a su ruego, salvo el caso del artículo 
803.
    Cerrará y sellará el pliego que contenga sus disposiciones, o el
papel que le sirva de cubierta; y lo presentará al Escribano y testigos,
declarando que allí se contiene su última voluntad, escrita y firmada por
él o escrita por otro, pero con la firma del testador.
    En el sobrescrito o cubierta del testamento, levantará el Escribano
un acta en que conste la declaración expresada, firmándola el testador,
el Escribano y todos los testigos que puedan hacerlo por sí y los cuales
 nunca serán menos de tres.
    Si el testador por impedimento que le sobrevenga, no pudiese firmar
en el sobrescrito o cubierta, se hará mención de la declaración que haya
hecho y de su ruego a uno de los testigos para que firme a su nombre.
    Por el testigo o testigos que no sepan o que no puedan firmar, deberá
hacerlo a ruego suyo y expresándolo así, cualquiera de los tres cuyas
firmas son necesarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 803, 805 y 830.
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