MODIFICACION AL CODIGO CIVIL




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 890

Artículo 1

   Apruébase, con las modificaciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de
la presente ley, el texto del Código Civil elaborado por la Comisión
Nacional designada por la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, y que
consta en anexo elevado por el Poder Ejecutivo así como las reformas por
el introducidas, declarándose el mismo "Texto Oficial".  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto del Código (Código Civil).
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Artículo 2

  Sustitúyense los artículos 209, 210, 230, 285, 395, 416, 441, 442, 442.1, 842, 871, 889, 900, 1108, 1956, 1968, 1969, 2003, 2006, 2008, 2018 y 2391.1, proyectados de conformidad con lo establecido en el artículo 1º
de la presente ley, por los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Deróganse los artículos 237 y 2007 del Código Civil.
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Artículo 4

  Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la publicación de la
edición oficial del Código Civil, con el informe de la Comisión Nacional
que lo elaborara, así como las publicaciones ajenas al texto que contenía
la edición oficial hoy corregida, la que se efectuará con cargo al Tesoro
Nacional.
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Artículo 5

   Este Código entrará en vigencia a los doce meses de su promulgación.
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Artículo 6

  El Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión Nacional designada por
la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, podrá efectuar la corrección de
los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en la
presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
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LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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