APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE
Artículo 805
El que no pueda hablar, pero sí escribir, podrá hacer testamento
cerrado (artículo 833), observándose lo siguiente:
1º.- El testamento ha de estar enteramente escrito y firmado de su
mano, con expresión del lugar, año, mes y día.
2º.- El testador presentará el pliego cerrado al Escribano y testigos
y en la cubierta escribirá a presencia de ellos, que aquel pliego
contiene su última voluntad.
3º.- El Escribano extenderá en seguida el acta, haciéndose constar
que el testador escribió esas palabras a presencia del Escribano y
testigos.
En lo demás se observará lo dispuesto en los artículos 801 y
802. (*)