APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE

Artículo 805

    El que no pueda hablar, pero sí escribir, podrá hacer testamento
cerrado (artículo 833), observándose lo siguiente:
    1º.- El testamento ha de estar enteramente escrito y firmado de su
mano, con expresión del lugar, año, mes y día.
    2º.- El testador presentará el pliego cerrado al Escribano y testigos
y en la cubierta escribirá a presencia de ellos, que aquel pliego
contiene su última voluntad.
    3º.- El Escribano extenderá en seguida el acta, haciéndose constar
que el testador escribió esas palabras a presencia del Escribano y
testigos.
    En lo demás se observará lo dispuesto en los artículos 801 y  
802. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 801, 802, 830 y 833.
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