APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION II - DEL SANEAMIENTO
2º - DEL SANEAMIENTO POR DEFECTOS O VICIOS REDHIBITORIOS

Artículo 1720

    En los casos de los dos artículos anteriores el comprador puede optar
entre rescindir la venta abonándosele los gastos causados por ella o
rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de peritos.
    El ejercicio de una de estas acciones excluye necesariamente el de la
otra. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1718, 1719, 1721, 1722 y 1726.
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