APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION II - DEL SANEAMIENTO
2º - DEL SANEAMIENTO POR DEFECTOS O VICIOS REDHIBITORIOS

Artículo 1722

    Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea que se haya ajustado un
precio por el conjunto o por cada una de ellas, sólo habrá lugar a las
acciones concedidas en el artículo 1720 respecto de la cosa viciosa y no respecto del conjunto; a no ser que aparezca que el comprador no hubiera comprado éste sin aquélla o si la venta fuese de un rebaño o piara y el vicio fuese contagioso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1720 y 1726.
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