TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 89
El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad puede oponerse
a que se construya otro en ella, ofreciendo pasaje por el suyo a las aguas
de que otra persona quiera servirse, con tal que de ello no se siga un
perjuicio notable al que quiera abrir un nuevo canal.
Aceptada esta oferta, se pagará al dueño de dicho acueducto la parte
del valor del suelo ocupado por éste, incluso el espacio lateral a que se
refiere el artículo 85, a prorrata del nuevo volumen de agua
introducida en él, y se le reembolsará, además, en la misma proporción, lo que valiere la obra en toda la longitud que aprovechare al interesado.
Si fuere necesario ensanchar el acueducto, lo hará a su costa el
interesado, y pagará el nuevo terreno ocupado por el acueducto y por el
espacio lateral, así como todo otro perjuicio que resultare de dicho
ensanche. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:85, 114 y 203 (vigencia).