APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN IV PROCESO DE EJECUCIÓN

Artículo 252

 (Proceso de ejecución).-
1. Ejecutoriada la sentencia, el expediente o un testimonio del mismo será
remitido a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General
Impositiva a efectos de que, dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de su recepción, cada uno de los referidos organismos
efectúe la liquidación de los tributos y demás adeudos que puedan
corresponder, y proceda a la devolución del expediente o de su testimonio,
según corresponda.
2. Agregadas las liquidaciones previstas en el numeral anterior, el
representante fiscal solicitará la intimación del cumplimiento de la
sentencia con plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar
la vía de apremio.
3.Vencido el plazo establecido, el Ministerio Público deberá solicitar,
en un plazo de quince días hábiles, las medidas de ejecución
tendientes a efectivizar el pago de los adeudos liquidados, entre las
que se incluye el remate establecido en el artículo siguiente. El
representante fiscal podrá solicitar el embargo genérico o específico
de los bienes del deudor u objeto del comiso, u otras medidas que
correspondan. La reinscripción de los embargos antes referidos deberá
ser solicitada por el Ministerio Público antes de que se produzca la
caducidad de los mismos. (*)

(*)Notas:
Numeral 3) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 201.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Numeral 3) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 252.
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