SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 224, 225, 227 A 257, 269 Y 275 DE LA LEY 19.276, CODIGO ADUANERO




Promulgación: 29/05/2015
Publicación: 08/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo Unico

   Suspéndese la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el 1° de marzo de 2016.

   Suspéndese la vigencia del artículo 275 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en lo que refiere a la derogación de los artículos 250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas, en cuanto refieran a aspectos procesales, hasta el 1° de marzo de 2016, restableciéndose la vigencia de los artículos referidos hasta dicha fecha.

   Convalídense los procesos aduaneros y sus actos procesales que, a partir del 18 de marzo de 2015, hayan sido tramitados aplicando los artículos pertinentes de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas.

   Las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas previstas en los artículos 224 a 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se regirán para las etapas no concluidas por las normas de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas.

   Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso significará retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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