Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 252

 (Proceso de ejecución).-
1. Ejecutoriada la sentencia, el expediente o un testimonio del mismo será
remitido a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General
Impositiva a efectos de que, dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de su recepción, cada uno de los referidos organismos
efectúe la liquidación de los tributos y demás adeudos que puedan
corresponder, y proceda a la devolución del expediente o de su testimonio,
según corresponda.
2. Agregadas las liquidaciones previstas en el numeral anterior, el
representante fiscal solicitará la intimación del cumplimiento de la
sentencia con plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar
la vía de apremio.
3. Vencido el plazo establecido, el Ministerio Público podrá solicitar las
medidas de ejecución tendientes a efectivizar el pago de los adeudos
liquidados. El representante fiscal podrá solicitar el embargo genérico
y/o específico de los bienes del deudor u objeto del comiso, u otras
medidas que estime corresponder. La reinscripción de los embargos antes
referidos deberá ser solicitada por el Ministerio Público antes de que se
produzca la caducidad de los mismos.
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