APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones

Artículo 96-T1

   Suministro de información. Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).- Facúltase a la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), en su condición de administradora del Registro, a solicitar a la Dirección General Impositiva (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al Banco de Previsión Social (BPS), al Banco de Seguros del Estado (BSE) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en lo pertinente, y conforme a sus respectivas competencias, la siguiente información:
    
A) Datos de los contribuyentes e historia registral de los mismos, sea de
   personas físicas o jurídicas, inscriptas en el Registro Único de
   Proveedores del Estado (RUPE).

B) Información detallada en los literales A) y C) del artículo 4° de la
   Ley N° 18.251, de 6 de enero de 2008.

   A los efectos de la aplicación del presente artículo, los funcionarios del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) quedarán alcanzados por lo previsto en el artículo 47° del Código Tributario.
    
   Fuente: Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 332° (Texto
   parcial integrado).
Referencias al artículo
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