Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Suministro de información. Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).- Facúltase a la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), en su condición de administradora del Registro, a solicitar a la Dirección General Impositiva (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al Banco de Previsión Social (BPS), al Banco de Seguros del Estado (BSE) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en lo pertinente, y conforme a sus respectivas competencias, la siguiente información:
A) Datos de los contribuyentes e historia registral de los mismos, sea de
personas físicas o jurídicas, inscriptas en el Registro Único de
Proveedores del Estado (RUPE).
B) Información detallada en los literales A) y C) del artículo 4° de la
Ley N° 18.251, de 6 de enero de 2008.
A los efectos de la aplicación del presente artículo, los funcionarios del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) quedarán alcanzados por lo previsto en el artículo 47° del Código Tributario.
Fuente: Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 332° (Texto
parcial integrado).
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Muchas Gracias.
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