TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XCV - Acuerdo de Sede entre la Secretaría General Iberoamericana -SEGIB- y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la instalación de un Centro de Información de la SEGIB
Artículo 95-T2-S.III-C.XCV
Artículo 315°.-
El Centro de Información de la SEGIB está exonerado de todo impuesto directo e indirecto, de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos, con respecto a los artículos para su uso oficial, estableciéndose que los artículos importados a la República Oriental del Uruguay al amparo de esta exoneración no serán enajenados en territorio nacional, excepto bajo condiciones convenidas con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Asimismo, el Centro de Información de la SEGIB gozará de los demás privilegios que se le otorgan a los organismos internacionales relacionados con sus funciones.
Artículo 316°.- Privilegios e inmunidades del director del centro de información de la SEGIB.-
El Director del Centro de Información de la SEGIB, o la persona que tenga a su cargo dichas funciones, y los miembros de su familia que formen parte de su casa, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos extranjeros y a los miembros de su familia que formen parte de su casa.
Artículo 317°.- Privilegios e inmunidades del personal del centro de información de SEGIB
El personal del Centro de Información de la SEGIB, estará exento:
c) De todos los tributos sobre sueldos y emolumentos abonados por el
Centro de Información de la SEGIB;
d) De toda prestación personal cualquiera sea su naturaleza;
e) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos salvo gastos de
almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre sus equipajes y
efectos personales cuando arribe por primera vez al país;
f) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de
almacenaje, acarreos y servicios análogos sobre un automóvil cada dos
años para su uso personal, conforme a lo dispuesto por la legislación
uruguaya, para los funcionarios de organismos internacionales;
g) De los impuestos directos;
h) De las disposiciones sobre seguridad social vigentes en la República
Oriental del Uruguay, salvo que, voluntariamente, el Centro renunciase
a esta exención para todo o parte de su personal;
i) De derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles o enseres, al
regresar a su país de origen o salir de la República Oriental del
Uruguay hacia otro destino.
Artículo 318°.-
Lo previsto en los incisos a), d), e) e i) del artículo 9 será aplicable asimismo a los miembros de la familia del personal del Centro de Información de la SEGIB, que forman parte de su casa.
Artículo 319°.-
Al personal del Centro de Información de la SEGIB se les permitirá importar, libres de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, artículos u objetos para su uso exclusivo o consumo personal.
A tal efecto, el Director del Centro de Información de la SEGIB presentará la solicitud correspondiente en los formularios que le facilitará el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente: Ley 18.248 de 3 de enero de 2008, artículo único (Acuerdo de
Sede entre la Secretaría General Iberoamericana -SEGIB- y el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay para la instalación de un Centro
de Información de la SEGIB, suscrito en la ciudad de Montevideo, el
día 12 de julio de 2007, artículo 6°, 9° (Texto parcial), 10° y 12°).