TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XCIII - Convenio para el establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)
Artículo 93-T2-S.III-C.XCIII
Artículo 305°.- Para el cumplimiento de sus fines el Fondo Latinoamericano de Reservas gozará de los siguientes privilegios e inmunidades:
e) Exención de toda clase de tributos sobre sus ingresos, bienes y otros
activos;
f) Exención de tributos sobre la emisión de valores o garantías y, en
general, sobre las demás operaciones que efectúe en cumplimiento de
sus finalidades;
g) Exención de derechos arancelarios, demás gravámenes de efecto
equivalente y de prohibiciones y restricciones a la importación;
h) Exención de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o
recaudación de cualquier tributo;
i) Tratamiento a sus comunicaciones igual al que se concede a las
comunicaciones oficiales de los países miembros; y,
j) Circulación de su correspondencia, paquetes e impresos, exenta de
porte por los correos de los países miembros, cuando lleve su sello de
franquicia.
Artículo 306°.- El Presidente Ejecutivo del Fondo gozará en el territorio del país sede de las mismas inmunidades, privilegios y garantías que corresponden en dicho país a los Embajadores de los países miembros. Los funcionarios internacionales del Fondo gozarán de las inmunidades y privilegios que el país sede otorga a los funcionarios diplomáticos de rango comparable.
Artículo 307°.- Los países miembros en cuyo territorio el Fondo establezca sucursales, agencias o representaciones, otorgarán a los funcionarios internacionales que se desempeñen en ellas, las mismas inmunidades y privilegios que dichos países conceden a los funcionarios diplomáticos de rango comparable.
Fuente: Ley 18.273 de 25 de abril de 2008, artículo 1° (Convenio para
el establecimiento del Fondo Latinoamericano De Reservas, artículo 35°
(Texto parcial), 36° y 37°).