Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Suministro de información. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).- La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), informarán si el total de los ingresos nominales familiares generados fuera de la explotación, de las personas físicas inscriptas en el Registro de Productores Familiares creado por el artículo 311° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cumplen con los requisitos que permiten acceder a la condición de productor familiar. A estos únicos efectos, quedará relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47° del Código Tributario. Los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), que intervengan en los procedimientos correspondientes, deben guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47° del Código Tributario. Fuente: Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículos 137° (Texto integrado).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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