TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 91-T3
Biotecnología e innovación.- Declárase de interés nacional el desarrollo de la Biotecnología y sus aplicaciones como factores fundamentales para la innovación tecnológica, la productividad, la competitividad, el desarrollo sostenible y el bienestar de la población.(*)
Fuente: Ley 19.317 de 18 de febrero de 2015, artículo 2° (Texto
integrado).