APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XC - Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de "INTELSAT" adoptadas por la Vigesimoquinta Reunión de la Asamblea de Partes

Artículo 90-T2-S.III-C.XC

   Artículo 297°.-
   Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como "ITSO".

   Artículo 298°.-
(b)     Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente
   Acuerdo, la ITSO y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del
   presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de
   todo impuesto directo nacional sobre los bienes. Cada Parte se
   compromete a hacer lo posible para otorgar a la ITSO y a sus bienes,
   de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras
   exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos
   sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean deseables
   teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de la ITSO.

(c)     Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la
   sede de la ITSO, y la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
   la ITSO, otorgarán, respectivamente de conformidad con el Protocolo y
   el Acuerdo de Sede a los que se refiere el presente párrafo, los
   privilegios, las exenciones y las inmunidades ARTICULO XIII apropiadas
   a la ITSO, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de
   empleados especificadas en dicho Protocolo y Acuerdo de Sede, a las
   Partes y a los representantes de Partes. En particular, cada Parte
   otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso judicial por actos
   realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus
   funciones y dentro de los límites de sus obligaciones, en la medida y
   en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo a los que
   se refiere el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se
   encuentra la sede de la ITSO deberá, a la brevedad posible, concertar
   un Acuerdo de Sede con la ITSO relativo a privilegios, exenciones e
   inmunidades. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un
   Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo
   de Sede y el Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y
   cada uno preverá las condiciones de su terminación.

Fuente: Ley 18.421 de 21 de noviembre de 2008, artículo único      (Enmiendas
   al Acuerdo Constitutivo de "INTELSAT" adoptadas por la Vigesimoquinta
   Reunión de la Asamblea de Partes, celebrada entre el 13 y el 17 de
   noviembre de 2000, en Washington DC, Estados Unidos, y la Trigésima
   Asamblea de Partes de la ITSO, celebrada entre el 20 y el 23 de marzo
   de 2007, en París, Francia, artículos II y XIII (Texto parcial)).
Referencias al artículo
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