TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XC - Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de "INTELSAT" adoptadas por la Vigesimoquinta Reunión de la Asamblea de Partes
Artículo 90-T2-S.III-C.XC
Artículo 297°.-
Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como "ITSO".
Artículo 298°.-
(b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente
Acuerdo, la ITSO y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del
presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de
todo impuesto directo nacional sobre los bienes. Cada Parte se
compromete a hacer lo posible para otorgar a la ITSO y a sus bienes,
de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras
exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos
sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean deseables
teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de la ITSO.
(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la
sede de la ITSO, y la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
la ITSO, otorgarán, respectivamente de conformidad con el Protocolo y
el Acuerdo de Sede a los que se refiere el presente párrafo, los
privilegios, las exenciones y las inmunidades ARTICULO XIII apropiadas
a la ITSO, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de
empleados especificadas en dicho Protocolo y Acuerdo de Sede, a las
Partes y a los representantes de Partes. En particular, cada Parte
otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso judicial por actos
realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus
funciones y dentro de los límites de sus obligaciones, en la medida y
en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo a los que
se refiere el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se
encuentra la sede de la ITSO deberá, a la brevedad posible, concertar
un Acuerdo de Sede con la ITSO relativo a privilegios, exenciones e
inmunidades. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un
Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo
de Sede y el Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y
cada uno preverá las condiciones de su terminación.
Fuente: Ley 18.421 de 21 de noviembre de 2008, artículo único (Enmiendas
al Acuerdo Constitutivo de "INTELSAT" adoptadas por la Vigesimoquinta
Reunión de la Asamblea de Partes, celebrada entre el 13 y el 17 de
noviembre de 2000, en Washington DC, Estados Unidos, y la Trigésima
Asamblea de Partes de la ITSO, celebrada entre el 20 y el 23 de marzo
de 2007, en París, Francia, artículos II y XIII (Texto parcial)).