TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo I - NORMAS GENERALES
Artículo 8-T11
Importación o enajenación de vehículos de pasajeros. Beneficio.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de los vehículos que se indican en el inciso segundo de este artículo, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia o afectación al uso propio, que se realice durante el período que en cada caso se indica contado desde la adquisición o importación del vehículo.
Los bienes objeto del beneficio son:
A) Autobuses para el transporte de pasajeros.
B) Remises.
C) Taxímetros.
D) Automóviles con cilindrada superior a los dos mil centímetros
cúbicos adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas
cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin
chofer, que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo. Quedan
comprendidos en el presente literal los vehículos adquiridos o
importados para ser arrendados sin chofer al Ministerio del Interior
por las referidas empresas, destinados al patrullaje policial.
E) Vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el
transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el
transporte escolar de pasajeros.
F) Minibuses para el traslado de personas de más de siete asientos
hasta dieciocho incluido el conductor, adquiridos o importados para
ser utilizados en el transporte turístico por las empresas cuya
actividad consiste en el transporte turístico y la hotelería.
En el caso de los literales A) a D) el período a que refiere el inciso primero será de tres años y para los literales E) y F) será de cinco años.
Para acceder al beneficio las empresas mencionadas en los literales E) y F) deberán estar autorizadas por las correspondientes Intendencias y los vehículos deberán cumplir con las condiciones de seguridad vial vigentes, así como con las restantes condiciones que disponga el Poder Ejecutivo.
El sujeto pasivo del impuesto en los casos previstos en este artículo será el vendedor y el monto imponible será el valor de venta en plaza a la fecha de la transferencia, el que podrá ser impugnado por la Administración.
Fuente: Ley 18.996 de 07 de noviembre de 2012, artículo 325°. (Texto
integrado).
Ley 20.212 de 06 de noviembre de 2023, artículo 178°