TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES Capítulo I - Recursos del Estado
Artículo 8-T1
Exoneraciones, rebajas, moratorias o facilidades para el pago de tributos.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° y concordantes del Código Tributario, la concesión de exoneraciones, rebajas, moratorias o facilidades para el pago de tributos, sólo podrá ser dispuesta en las condiciones que determine la ley o, en su caso, los decretos de las Juntas Departamentales.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 458° (Texto
integrado).