TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo LXXXVI - Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de una Oficina Regional
Artículo 86-T2-S.III-C.LXXXVI
Artículo 289°.-
La Oficina Regional del IIDH está exonerada de todo impuesto directo e indirecto, de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos, con respecto a los artículos para su uso oficial, estableciéndose que los importados a la República Oriental del Uruguay al amparo de esta exoneración no serán enajenados en territorio nacional, excepto bajo condiciones convenidas con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Asimismo, la Oficina Regional del IIDH gozará de los demás privilegios que se le otorgan a los organismos internacionales relacionados con sus funciones, en particular la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 290°.- Privilegios e inmunidades del coordinador de la oficina regional del IIDH
El Coordinador de la Oficina Regional del IIDH, o la persona que tenga a su cargo dichas funciones, y los miembros de su familia que formen parte de su casa, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos extranjeros y a los miembros de su familia que formen parte de su casa.
Artículo 291°.- Privilegios e inmunidades del personal de la oficina regional del IIDH
El personal de la Oficina del IIDH, con excepción del personal nacional uruguayo contratado localmente que sólo estará exento de impuesto a los emolumentos abonados por la Oficina Regional del IIDH, estará exento:
c) De todos los tributos sobre sueldos y emolumentos abonados por la
Oficina Regional del IIDH;
d) De toda prestación personal cualquiera sea su naturaleza;
e) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de
almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre sus equipajes y
efectos personales cuando arribe por primera vez al país;
f) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de
almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre un automóvil cada dos
años para su uso personal, conforme a lo dispuesto por la legislación
uruguaya, para los funcionarios de Organismos Internacionales;
g) De los impuestos directos;
h) De las disposiciones sobre seguridad social vigentes en la República
Oriental del Uruguay, salvo que, voluntariamente, la Oficina Regional
renunciase a esta exención para todo o parte de su personal;
i) De los derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles o
enseres, al regresar a su país de origen o salir de la República
Oriental del Uruguay hacia otro destino.
Artículo 292°.-
Lo previsto en los incisos a), d), e) e i) del artículo 9 será aplicable asimismo a los miembros de la familia del personal de la Oficina Regional del IIDH que forman parte de su casa.
Artículo 293°.-
Al personal de Oficina Regional del IIDH se le permitirá importar, libre de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, artículos u objetos para su uso exclusivo o consumo personal. A tal efecto, el Coordinador de la Oficina Regional del IIDH presentará la solicitud correspondiente en los formularios que le facilitará el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente: Ley 18.630 de 16 de diciembre de 2009, artículo único (Acuerdo
de Sede entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de
una Oficina Regional, suscrito en Montevideo, el 5 de marzo de 2009,
artículos 6°, 8°, 9° (Texto parcial), 10° y 12°).