TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo I - Actuaciones administrativas
Artículo 80-T1
Notificación. Medios electrónicos.- Las entidades públicas deberán proveer medios electrónicos para la notificación de sus actuaciones a los interesados, proporcionando seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y su fecha.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 77° (Texto
integrado).