APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO IX- DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 74-T21

   Compatibilidad con las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente impuesto de forma tal que el mismo sea implementado y administrado de manera consistente con los resultados previstos bajo las referidas reglas y sus comentarios.

   El Poder Ejecutivo deberá suspender la aplicación del presente impuesto siempre que el Marco Inclusivo, mediante sus procesos formales resuelva la eliminación o suspensión de las Reglas globales anti erosión de las bases Imponibles del Marco Inclusivo.

   El Poder Ejecutivo deberá exonerar o excluir del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico a que refiere el presente Título a aquellas entidades constitutivas localizadas en Uruguay, que formen parte de un grupo multinacional cuya entidad matriz última se encuentre localizada en una jurisdicción que haya sido exonerada o excluida de la aplicación de la regla de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados a que refieren las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Referencias al artículo
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