TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO IX- DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 74-T21
Compatibilidad con las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente impuesto de forma tal que el mismo sea implementado y administrado de manera consistente con los resultados previstos bajo las referidas reglas y sus comentarios.
El Poder Ejecutivo deberá suspender la aplicación del presente impuesto siempre que el Marco Inclusivo, mediante sus procesos formales resuelva la eliminación o suspensión de las Reglas globales anti erosión de las bases Imponibles del Marco Inclusivo.
El Poder Ejecutivo deberá exonerar o excluir del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico a que refiere el presente Título a aquellas entidades constitutivas localizadas en Uruguay, que formen parte de un grupo multinacional cuya entidad matriz última se encuentre localizada en una jurisdicción que haya sido exonerada o excluida de la aplicación de la regla de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados a que refieren las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.