TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo LXXII - Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait
Artículo 72-T2-S.III-C.LXXII
Artículo 261°.- Cargos a los usuarios por concepto de uso de instalaciones y servicios.-
Cada una de las Partes Contratantes podrá imponer o permitir que se impongan cargos justos y razonables por el uso de los aeropuertos y otras instalaciones y servicios que estén bajo su control.
Los cargos impuestos en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes por el uso de aeropuertos y otras instalaciones y servicios aeronáuticos a las aeronaves de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante no serán mayores a los impuestos a las naves de las líneas aéreas nacionales que operan servicios aéreos internacionales similares.
Artículo 262°.- Exención de derechos de aduana y otros cargos.-
1) Las aeronaves operadas en servicios aéreos internacionales por parte de las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante, así como su equipo regular, repuestos, suministro de combustible y lubricantes y provisiones de a bordo (incluidos alimentos, bebidas y tabaco) estarán exentos de derechos aduaneros, derechos de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que dicho equipo y provisiones se mantengan a bordo de la aeronave hasta que sean reexportados.
2) El suministro de combustible, lubricante, repuestos, equipo regular y provisiones de abordo introducidos en el territorio de cada Parte Contratante o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte Contratante o llevados a bordo de la aeronave operada por esa línea aérea designada únicamente para ser usados en la operación de los servicios aéreos internacionales estarán exentos de todos los derechos y Cargos nacionales, incluidos los derechos de aduana y de inspección impuestos en el territorio de la primera Parte Contratante, incluso cuando tales suministros fueren a ser usados en los tramos del viaje que se realizan sobre el territorio de la Parte Contratante en que fueron subidos a bordo. Podrá exigirse que los materiales antes mencionados queden bajo la supervisión o fiscalización de aduanas.
3) El equipo regular de una aeronave, así como los repuestos, provisiones de abordo y suministros de combustible y lubricante que se mantienen a bordo de la aeronave de cualquier Parte Contratante podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante sólo con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicha Parte Contratante, la cual podrá exigir que queden bajo su supervisión hasta la fecha en que sean reexportados o que de otra forma se disponga de ellos conforme con los reglamentos aduaneros.
4) Los bienes muebles de las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante, tales como equipo de oficina, papelería, documentos de viaje, incluidos pasajes aéreos, guías de porte aéreo y material y artículos de entrega gratuita, introducidos en el territorio de la otra Parte Contratante estarán exentos de todos los derechos de aduana, derechos de inspección y otros derechos o impuestos.
Artículo 263°.- Normas reglamentarias sobre ingreso y despacho.-
3) Los pasajeros, equipaje, carga y correo en tránsito a través del territorio de una Parte Contratante estarán sujetos a una modalidad simplificada de control de aduanas y migración. El equipaje, la carga y el correo estarán exentos de los derechos aduaneros, de inspección y otros derechos y cargos nacionales si estuvieren en tránsito directo.
Fuente: Ley 19.753 de 17 de mayo de 2019, artículo único (Acuerdo
sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait suscrito en Montevideo, el
29 de julio de 2010, artículo 5°, 6° y 9° (Texto parcial)).