Requisitos vinculados a los arrendamientos.- En toda
acción judicial en la que se pretenda hacer valer un contrato de
arrendamiento, deberá acreditarse estar al día con el Impuesto anual
de Enseñanza Primaria (IEP) o su exoneración.
Exceptúase del requisito establecido en el inciso anterior a la acción
de desalojo para los arrendamientos de inmuebles sin garantía que
cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 421 de la Ley N°
19.889, de 9 de julio de 2020.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la
inscripción en el Registro correspondiente de los arrendamientos o
subarrendamientos que determine. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 662.