TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 68-T3
Banco de Seguros del Estado (BSE).- Los inmuebles del Banco de Seguros del Estado (BSE) destinados al desarrollo de los servicios, así como los materiales y equipos que adquiera el Banco de Seguros del Estado (BSE) para la atención de los accidentados de acuerdo a la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, estarán exonerados de todo tributo nacional. (*)
Fuente: Ley 18.243 de 27 de diciembre de 2007, artículo 6° (Texto
integrado).