TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 67-T3
Enajenación de bienes inmuebles del Banco de Seguros del Estado (BSE).- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de todo tributo las operaciones tendientes a la realización de los activos inmobiliarios a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 16.902, de 26 de diciembre de 1997. (*)
Fuente: Ley 16.902 de 26 de diciembre de 1997, artículo 4° (Texto
integrado).