TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo XII - Reintegros
Artículo 66-T1
Exportadores. Productos no tradicionales y productos novedosos.- Facúltase al Poder Ejecutivo para elevar los reintegros a que se refiere el artículo 68° de este Título, hasta el 50% (cincuenta por ciento), cuando se trate de productos no tradicionales.
El reintegro podrá elevarse al 80% (ochenta por ciento) en el caso de exportaciones novedosas que procuren conquistar nuevos mercados.
Una vez afirmada la corriente exportadora, el Poder Ejecutivo, podrá disminuir el reintegro a los porcentajes establecidos por el artículo 60° de este Título.
Fuente: Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 11° (Texto
integrado).