TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO VI- REESTRUCTURAS SOCIETARIAS Y HOLDINGS
Artículo 64-T21
Ajuste a valor razonable.- A opción de la entidad constitutiva declarante local, una entidad constitutiva de un grupo multinacional, a la que se exija o permita ajustar la base de sus activos y el importe de sus pasivos al valor razonable a efectos fiscales en la jurisdicción en la que esté localizada, deberá:
a) incluir en el cómputo de sus ganancias o pérdidas admisibles un
importe de ganancia o pérdida con respecto a cada uno de sus activos y
pasivos que sea igual a:
i) la diferencia entre el valor contable del activo o pasivo
inmediatamente antes y el valor razonable del activo o pasivo
inmediatamente después de la fecha del hecho que desencadenó el ajuste
fiscal (el hecho desencadenante);
ii) disminuida (o aumentada) por la ganancia (o pérdida) no calificada,
si la hubiere, derivada del hecho desencadenante;
b) utilizar el valor razonable a efectos contables del activo o pasivo
inmediatamente después del hecho desencadenante para determinar las
ganancias o pérdidas admisibles en los ejercicios fiscales que
finalicen después del hecho desencadenante; e
c) incluir el total neto de los importes determinados en el literal a)
en las ganancias o pérdidas admisibles de la entidad constitutiva de
una de las siguientes maneras:
i) el total neto de los importes se incluye en el ejercicio fiscal en el
que se produce el hecho desencadenante; o
ii) un importe igual al total neto de los importes dividido por cinco se
incluye en el ejercicio fiscal en el que se produce el hecho
desencadenante y en cada uno de los cuatro ejercicios fiscales
inmediatos siguientes, a menos que la entidad constitutiva abandone el
grupo en un ejercicio fiscal dentro de este período, en cuyo caso el
importe restante se incluirá íntegramente en ese ejercicio fiscal. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo:71 - T21.