APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO VI- REESTRUCTURAS SOCIETARIAS Y HOLDINGS

Artículo 64-T21

   Ajuste a valor razonable.- A opción de la entidad constitutiva declarante local, una entidad constitutiva de un grupo multinacional, a la que se exija o permita ajustar la base de sus activos y el importe de sus pasivos al valor razonable a efectos fiscales en la jurisdicción en la que esté localizada, deberá:

a)  incluir en el cómputo de sus ganancias o pérdidas admisibles un
   importe de ganancia o pérdida con respecto a cada uno de sus activos y
   pasivos que sea igual a:

i) la diferencia entre el valor contable del activo o pasivo
   inmediatamente antes y el valor razonable del activo o pasivo
   inmediatamente después de la fecha del hecho que desencadenó el ajuste
   fiscal (el hecho desencadenante);

ii)     disminuida (o aumentada) por la ganancia (o pérdida) no calificada,
   si la hubiere, derivada del hecho desencadenante;

b)  utilizar el valor razonable a efectos contables del activo o pasivo
   inmediatamente después del hecho desencadenante para determinar las
   ganancias o pérdidas admisibles en los ejercicios fiscales que
   finalicen después del hecho desencadenante; e

c)  incluir el total neto de los importes determinados en el literal a)
   en las ganancias o pérdidas admisibles de la entidad constitutiva de
   una de las siguientes maneras:

i) el total neto de los importes se incluye en el ejercicio fiscal en el
   que se produce el hecho desencadenante; o

ii)     un importe igual al total neto de los importes dividido por cinco se
   incluye en el ejercicio fiscal en el que se produce el hecho
   desencadenante y en cada uno de los cuatro ejercicios fiscales
   inmediatos siguientes, a menos que la entidad constitutiva abandone el
   grupo en un ejercicio fiscal dentro de este período, en cuyo caso el
   importe restante se incluirá íntegramente en ese ejercicio fiscal. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo: 71 - T21.
Referencias al artículo
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