TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo LXII - Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF)
Artículo 62-T2-S.III-C.LXII
Artículo 230°.-
En relación a las operaciones que la Corporación lleve a cabo en el territorio de la República Oriental del Uruguay, ésta gozará de las siguientes exoneraciones:
1. de toda retención o deducción de impuestos, gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de la República Oriental del Uruguay y sus instituciones, de personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros;
2. de cualquier clase de tributo que grave las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
a) si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por la
Corporación; o,
b) si la única base jurisdiccional del tributo consiste en el lugar o en
la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en
que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina
o asiento de negocios que la Corporación mantenga;
3. de cualquier clase de tributo que graven las obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor.
a) si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados
por la Corporación; o,
b) si la única base jurisdiccional de tal tributo consiste en la
ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios de la
Corporación.
Artículo 231°.-
La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del Uruguay de facilidades no menos favorables que las otorgadas a cualquier misión diplomática acreditada en la República para sus comunicaciones, especialmente en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, así como tarifas de prensa y radio.
Artículo 232°.-
La Corporación, a través de su Oficina de Representación o en la etapa previa a la instalación de la misma, podrá introducir al territorio de la República Oriental del Uruguay, libre de todo tributo, prohibiciones y restricciones a la importación, los bienes destinados a su uso oficial.
Los bienes introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en la República Oriental del Uruguay sino conforme a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo o aquellas más favorables que puedan establecerse en el futuro para los organismos internacionales o misiones diplomáticas.
La Corporación no reclamará exención alguna de tarifas y precios que constituyan una remuneración por servicios públicos.
Artículo 233°.-
Los funcionarios y empleados de la Corporación (no nacionales ni extranjeros con residencia permanente en la República), gozarán en el territorio de la República Oriental del Uruguay de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se le conceden a los funcionarios del mismo rango de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno, de acuerdo a la reglamentación vigente en la República.
En la medida que sean necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones, gozarán dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay de los siguientes privilegios, inmunidades y franquicias:
d) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos e
indemnizaciones que reciban de la Corporación;
Fuente: Ley 17.529 de 9 de agosto de 2002, artículo único (Acuerdo
entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de
Fomento (CAF), suscrito en Montevideo el 14 de setiembre de 2001,
artículo 8°,11°, 14° y 16° (parcial)).