APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO VI- REESTRUCTURAS SOCIETARIAS Y HOLDINGS

Artículo 60-T21

   Adquisición o enajenación de participaciones de control.- A los efectos del presente Título, la adquisición o enajenación de una participación de control en una entidad constitutiva se tratará como una adquisición o enajenación de los activos y pasivos si la jurisdicción en la que se localiza la entidad constitutiva objetivo, o en el caso de una entidad fiscalmente transparente, la jurisdicción en la que se localizan los activos, trata la adquisición o enajenación de esa participación de control de la misma manera o de forma similar que una adquisición o enajenación de los activos y pasivos e impone un impuesto cubierto al vendedor basado en la diferencia entre la base imponible y la contraprestación pagada a cambio de la participación de control o el valor razonable de los activos y pasivos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo: 71 - T21.
Referencias al artículo
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