APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 5-T21

   Entidad constitutiva.- Se considera entidad constitutiva:

     a) cualquier entidad que forme parte de un grupo; y

     b) cualquier establecimiento permanente de una entidad principal que 
        forme parte de un grupo a que refiere el literal a).

   Un establecimiento permanente que sea una entidad constitutiva conforme al literal b) se tratará como independiente de la entidad principal y de cualquier otro establecimiento permanente de dicha entidad principal.

   Una entidad constitutiva no incluye una entidad que sea una entidad excluida. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
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