TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo I - NORMAS GENERALES
Artículo 5-T11
(Contribuyentes).- Serán contribuyentes del impuesto los
fabricantes y los importadores de los bienes gravados, excepto quienes
importen bienes en el marco del régimen especial de comercio de
frontera. (*)
Las asociaciones y fundaciones cuando realicen operaciones gravadas en el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 6° del Título 3 de este Texto Ordenado.
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 375°.
Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, artículo 60°.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.