APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo I - NORMAS GENERALES

Artículo 5-T11

 (Contribuyentes).- Serán contribuyentes del impuesto los
   fabricantes y los importadores de los bienes gravados, excepto quienes
   importen bienes en el marco del régimen especial de comercio de
   frontera. (*) 

   Las asociaciones y fundaciones cuando realicen operaciones gravadas en el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 6° del Título 3 de este Texto Ordenado.

   Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 375°. 
   Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, artículo 60°. 

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.
Referencias al artículo
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