TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO V - CÁLCULO DE IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS
Artículo 52-T21
Excepción de recuperación de pasivo.- Se considera pasivo por impuesto diferido exceptuado de recuperación el gasto fiscal devengado atribuible a variaciones en el pasivo por impuesto diferido, con respecto a:
a) costos de recuperación de activos materiales;
b) costo de una licencia o acuerdo similar del gobierno para el uso de
bienes inmuebles o explotación de recursos naturales que suponga una
inversión significativa en activos materiales;
c) gastos de investigación y desarrollo;
d) gastos de desmantelamiento y reparación;
e) contabilización a valor razonable de las ganancias netas no
realizadas;
f) ganancias netas por cambio de moneda extranjera;
g) provisiones de seguros y costos de adquisición diferidos de pólizas
de seguros;
h) las ganancias procedentes de la venta de bienes materiales
localizados en la misma jurisdicción que la entidad constitutiva que
se reinviertan en propiedad material en la misma jurisdicción; y
i) los importes adicionales devengados como resultado de cambios en los
principios contables con respecto a los literales a) a h) anteriores. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo:53 - T21.