APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo IX - Compensación

Artículo 48-T1

   Compensación. Decreto - Ley N° 14.985.- Los contribuyentes que sean acreedores de la Dirección General de los Servicios Administrativos del Palacio Legislativo, Administración Central, Tribunal de Cuentas (TC), Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, que al momento de hacer efectivo el cobro de sus créditos mantengan deudas con los organismos de previsión social y con la Dirección General Impositiva (DGI), podrán solicitar de la Tesorería General pagadora con el fin de cancelar las obligaciones mencionadas, un cheque a la orden del organismo oficial acreedor, individualizándose al dorso la empresa acreedora.

   Fuente: Decreto-Ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, artículo 142°
   (Texto integrado).
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