TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XLVI - Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Checa
Artículo 46-T2-S.III-C.XLVI
Artículo 180°.- Ambas Partes se comprometen a acordarse recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida en todo lo relativo a la importación y a la exportación de productos entre sus dos países, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General de Aranceles y Comercio 1994/la Organización Mundial de Comercio (GATT 1994/OMC).
Artículo 181°.- Las disposiciones del Artículo 2 no serán, sin embargo, aplicables a:
a) las ventajas, concesiones o exenciones que cada Parte haya acordado o
pueda acordar a los países vecinos para facilitar el tránsito y el
comercio fronterizos.
b) las ventajas y/o concesiones que cada Parte haya acordado o pueda
acordar en el marco de uniones aduaneras, zonas de libre comercio, de
las cuales sean o puedan ser miembros.
Artículo 182°.- De conformidad con la legislación vigente en cada país las Partes exonerarán de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos a:
a) muestras y mercancías sin valor comercial y materiales de publicidad
comercial;
b) objetos y mercancías importadas temporalmente y destinadas a ferias y
exposiciones;
c) equipos destinados a pruebas, exámenes e investigación científica
conforme a los programas que se establezcan en el marco de este
Acuerdo.
En caso de que los productos amparados por las facilidades mencionadas en el presente artículo sean vendidos, se aplicarán los aranceles de importación, impuestos y demás gravámenes relativos a la importación conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte.
Fuente: Ley 17.022 de 9 de noviembre de 1998, artículo único (Acuerdo
Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Checa, suscrito en la ciudad de Montevideo el
día 26 de setiembre de 1996, artículos, 2°, 3° y 8°).