TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO V - CÁLCULO DE IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS
Artículo 40-T21
Impuestos cubiertos. - Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva localizada en Uruguay a los efectos del presente Título serán los siguientes:
a) impuestos registrados en los estados contables de una entidad
constitutiva con respecto a sus ingresos o beneficios o a su
participación en los ingresos o beneficios de una entidad constitutiva
en la cual posee una participación;
b) impuestos sustitutivos del impuesto de sociedades de aplicación
general; y
c) los impuestos que graven los beneficios no distribuidos y el capital
de una empresa, incluyendo los impuestos que graven múltiples
componentes basados en los ingresos y el capital. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.