APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO V - CÁLCULO DE IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS

Artículo 40-T21

Impuestos cubiertos. - Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva localizada en Uruguay a los efectos del presente Título serán los siguientes:

a)  impuestos registrados en los estados contables de una entidad
   constitutiva con respecto a sus ingresos o beneficios o a su
   participación en los ingresos o beneficios de una entidad constitutiva
   en la cual posee una participación;

b)  impuestos sustitutivos del impuesto de sociedades de aplicación
   general; y

c)  los impuestos que graven los beneficios no distribuidos y el capital
   de una empresa, incluyendo los impuestos que graven múltiples
   componentes basados en los ingresos y el capital. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Referencias al artículo
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