APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 3-T21

   Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este impuesto las entidades constitutivas localizadas en Uruguay, que formen parte de un grupo multinacional, que hayan obtenido ingresos anuales, incluidos los ingresos de las entidades excluidas, iguales o superiores a € 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de euros), en los estados contables consolidados de la entidad matriz última, en al menos 2 (dos) de los 4 (cuatro) ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado. En el artículo 57° se establecen normas adicionales que modifican la aplicación del umbral de ingresos consolidados en determinados casos.

   Cuando la duración de uno o de varios de los ejercicios fiscales a que refiere el inciso anterior sea distinta a 12 (doce) meses, los ingresos referidos deberán ajustarse de manera proporcional para cada uno de los citados ejercicios. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Referencias al artículo
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