APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Artículo 39-BIST7

   Régimen simplificado.- Facúltase al Poder Ejecutivo
   a establecer un régimen simplificado para los contribuyentes que
   obtengan rentas comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del
   artículo 6° de este Título, mediante el cual podrán optar por única
   vez por tributar el impuesto por un monto fijo de UI 1.875.000 (un
   millón ochocientas setenta y cinco mil unidades indexadas) anuales por
   la totalidad de las referidas rentas.

   El presente régimen no aplicará a quienes hayan adquirido la
   residencia fiscal y ejercido las opciones previstas en los artículos
   24 y 24 bis de este Título.

   La reglamentación determinará los términos y condiciones en que se
   aplicará el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 668.
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