TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Artículo 39-BIST7
Régimen simplificado.- Facúltase al Poder Ejecutivo
a establecer un régimen simplificado para los contribuyentes que
obtengan rentas comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del
artículo 6° de este Título, mediante el cual podrán optar por única
vez por tributar el impuesto por un monto fijo de UI 1.875.000 (un
millón ochocientas setenta y cinco mil unidades indexadas) anuales por
la totalidad de las referidas rentas.
El presente régimen no aplicará a quienes hayan adquirido la
residencia fiscal y ejercido las opciones previstas en los artículos
24 y 24 bis de este Título.
La reglamentación determinará los términos y condiciones en que se
aplicará el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 668.