TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XXXI - Convenio de Cooperación Técnica Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China
Artículo 31-T2-S.III-C.XXXI
Artículo 120°.- Las Partes eximirán, de acuerdo con las disposiciones vigentes de su legislación nacional, de impuestos de aduana y demás gravámenes en relación con la importación y exportación de equipos, muestras e instrumentos para la ejecución de los proyectos derivados del presente Convenio.
Fuente: Ley 16.514 de 5 de julio de 1994, artículo único (Convenio de
Cooperación Técnica Científica entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China,
suscrito el 5 de abril de 1993, artículo VIII).