TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIII - Fideicomisos
Artículo 316-T3
Fideicomisos constituidos por la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.- Facúltase a la Unidad Operativa Central del Plan Juntos a constituir fideicomisos y a transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Fondo Nacional del Plan (FONAP), de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.
Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.(*)
Fuente: Ley 18.829 de 24 de octubre de 2011, artículo 20° (Texto
integrado).