APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLIII - Fideicomisos

Artículo 313-T3

   Fideicomisos constituidos por activos provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).- Los fideicomisos constituidos por activos provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), y cuyo fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) estarán exonerados de toda clase de tributos de carácter nacional, excepto las contribuciones de seguridad social. (*)

   Fuente: Ley 18.125 de 27 de abril de 2007, artículo 15° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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