TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIII - Fideicomisos
Artículo 313-T3
Fideicomisos constituidos por activos provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).- Los fideicomisos constituidos por activos provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), y cuyo fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) estarán exonerados de toda clase de tributos de carácter nacional, excepto las contribuciones de seguridad social. (*)
Fuente: Ley 18.125 de 27 de abril de 2007, artículo 15° (Texto
parcial, integrado).