APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo II - Acuerdos sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de Estados Americanos (OEA)

Artículo 2-T2-S.III-C.II

   Artículo 5°.- La Organización y sus Órganos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:
a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que
   no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que,
   de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto
   a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende,
   sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no
   se venderán en el país al que se importen sino conforme a las
   condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país;
c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto
   a la importación y exportación de sus publicaciones.

   Artículo 6°. Los Representantes de los Estados Miembros en los Órganos de la Organización, así como el personal que integre las Representaciones, gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
   personales acordadas a los enviados diplomáticos; y también
g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades comparables con
   lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la
   excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros
   sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje
   personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.

   Artículo 7°.- Se otorgarán al Secretario General y al Secretario General Adjunto de la Organización, a sus esposas e hijos menores de edad, los privilegios e inmunidades, exenciones y franquicias que se otorgan a los enviados diplomáticos.

   Artículo 8°.- Los funcionarios y demás miembros del personal de la Unión Panamericana:
b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que les
   pague la Unión Panamericana, en las mismas condiciones de que gocen de
   tales exenciones respecto de cada Estado Miembro, los funcionarios de
   las Naciones Unidas.
g) Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos, en el
   momento en que ocupen su cargo en el país respectivo.

   Fuente: Decreto Ley 14.801 de 5 de julio de 1978, artículo 1° (Acuerdo
   sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, artículos 5°, 7° (Texto
   parcial, integrado), 8° y 10° (Texto parcial).
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