TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo II - Acuerdos sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de Estados Americanos (OEA)
Artículo 2-T2-S.III-C.II
Artículo 5°.- La Organización y sus Órganos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:
a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que
no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que,
de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto
a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende,
sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no
se venderán en el país al que se importen sino conforme a las
condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país;
c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto
a la importación y exportación de sus publicaciones.
Artículo 6°. Los Representantes de los Estados Miembros en los Órganos de la Organización, así como el personal que integre las Representaciones, gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
personales acordadas a los enviados diplomáticos; y también
g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades comparables con
lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la
excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros
sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje
personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.
Artículo 7°.- Se otorgarán al Secretario General y al Secretario General Adjunto de la Organización, a sus esposas e hijos menores de edad, los privilegios e inmunidades, exenciones y franquicias que se otorgan a los enviados diplomáticos.
Artículo 8°.- Los funcionarios y demás miembros del personal de la Unión Panamericana:
b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que les
pague la Unión Panamericana, en las mismas condiciones de que gocen de
tales exenciones respecto de cada Estado Miembro, los funcionarios de
las Naciones Unidas.
g) Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos, en el
momento en que ocupen su cargo en el país respectivo.
Fuente: Decreto Ley 14.801 de 5 de julio de 1978, artículo 1° (Acuerdo
sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, artículos 5°, 7° (Texto
parcial, integrado), 8° y 10° (Texto parcial).