TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo V - Recaudación de obligaciones tributarias
Artículo 29-T1
Coordinación y unificación.- Facúltase al Poder Ejecutivo para coordinar o unificar la recaudación de impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva (DGI), que tengan naturaleza similar y que graven a un mismo bien, acto o servicio, ajustándose a lo dispuesto por las normas legales respectivas.
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 156° (Texto
integrado).