APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XXVIII - Protocolo Financiero y Convenio de Aplicación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa

Artículo 28-T2-S.III-C.XXVIII

   Artículo 112°.- Monto y objeto de las ayudas financieras.- El Gobierno Francés otorga al Gobierno Uruguayo ayudas financieras destinadas a la realización de proyectos que figuran entre las prioridades de desarrollo de Uruguay. Estas ayudas, cuyo monto máximo asciende a ochenta y tres millones quinientos mil francos franceses (83,5 MF), se utilizarán para financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses relacionados con la ejecución de los proyectos mencionados en el anexo al presente Protocolo.
   Los proyectos mencionados en el B del anexo al presente Protocolo serán únicamente financiados si las autoridades uruguayas y francesas declaran, por intercambio de cartas antes del 15 de agosto de 1989, estos proyectos elegibles en el marco de sus respectivos procesos de evaluación. En el caso contrario, los montos de las ayudas previstas en el presente Protocolo serán reducidos proporcionalmente al monto de los proyectos descartados.

   Artículo 113°.- Impuestos y tasas.- Los pagos de principal e intereses originados por los créditos concedidos por el presente Protocolo se harán exentos por el Gobierno Uruguayo de todos impuestos y derechos.

   Fuente: Ley 16.089 de 26 de octubre de 1989, artículo único (Protocolo
   Financiero entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
   Gobierno de la República Francesa, artículos 1° y 10°).

   Artículo 114°- Impuestos Derechos Gastos y Accesorios. Todos los derechos, impuestos de cualquier índole, gastos de sellos, presentes o futuros, referentes al presente Convenio de Aplicación y legalmente debidos en Francia, serán a cargo del Credit National.
   Todos los derechos, impuestos de cualquier índole, gastos de sellos, presentes o futuros, referentes al presente Convenio de aplicación y legalmente debidos en Uruguay, serán a cargo del Banco Central del Uruguay. Por consiguiente, los montos de capital e intereses serán pagables netos de cualquiera deducción o retención. Sin embargo, si cualquier acontecimiento en Uruguay impide el pago del conjunto de los montos adeudados, el Banco Central del Uruguay, le pagará al Credit National sobre su primera petición y sin demora, la diferencia exacta.
   Todos los gastos, derechos y honorarios de cualquier índole que el Credit National hubiera gastado en relación con la falta de pago del Banco Central del Uruguay actuando por cuenta del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y para exigir del mismo el cumplimiento de las obligaciones nacidas del presente Convenio de Aplicación serán reembolsados por el Banco Central del Uruguay actuando por cuenta del Gobierno de la República Oriental del Uruguay bajo presentación de un estado establecido por el Credit National dentro de los 45 días siguientes al recibo de dicho estado por el Banco Central del Uruguay.

   Fuente: Ley 16.089 de 26 de octubre de 1989, artículo único (Convenio
   de Aplicación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
   el Gobierno de la República Francesa, artículo 9°).
Referencias al artículo
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