APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo IV - Contravención

Artículo 280-T1

   Transgresión al régimen general de documentación.- Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción prevista en el artículo 95° del Código Tributario, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66° del Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por el artículo 100° del Código Tributario.

   En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 133° de este Título.

   Fuente: Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, artículo 308° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 133 - Título 1.
Referencias al artículo
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