Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículo 297 (agrega el artículo
70 BIS, al Título 10).
TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 27-T14
Ley forestal. Los bosques artificiales existentes o que se planten en el futuro, declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987 o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos, gozarán del siguiente beneficio tributario: sus respectivos valores o extensiones no se computarán para la determinación del monto imponible de este impuesto.
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 39° (Texto
parcial, integrado).