APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXIII - Rehabilitación integral de las personas con discapacidad

Artículo 279-T3

   Rehabilitación integral de las personas con discapacidad.- El Estado prestará a las personas con discapacidad el amparo de sus derechos en la medida necesaria y suficiente que permita su más amplia promoción y desarrollo individual y social.

   Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente:

1) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.

2) A las entidades de acción con personería jurídica cuyos cometidos
   específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración de las
   personas con discapacidad.

3) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les
   proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en
   general.

   Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas con discapacidad. (*)

   Fuente: Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010, artículo 6° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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