TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXIII - Rehabilitación integral de las personas con discapacidad
Artículo 279-T3
Rehabilitación integral de las personas con discapacidad.- El Estado prestará a las personas con discapacidad el amparo de sus derechos en la medida necesaria y suficiente que permita su más amplia promoción y desarrollo individual y social.
Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente:
1) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
2) A las entidades de acción con personería jurídica cuyos cometidos
específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración de las
personas con discapacidad.
3) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les
proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en
general.
Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas con discapacidad. (*)
Fuente: Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010, artículo 6° (Texto
integrado).